Veto del Ejecutivo a la Ley de Publicidad Oficial y Pedido de Informes.

  Por www.gabrielacerruti.com/ar el 4 jun 2010

En la sesión legislativa del 3 de diciembre del 2009, luego de un arduo trabajo de consenso entre todas las fuerzas políticas se logró la aprobación de la primera Ley de Publicidad Oficial del país. Si bien el texto aprobado tiene importantes deficiencias, define un piso indispensable desde cual se hubiese podido seguir trabajando en relación con la transparencia, control y utilidad pública de los fondos destinados a la publicidad oficial.

El Jefe de Gobierno Mauricio Macri durante el mes de enero de 2010 vetó 21 leyes promulgadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en el transcurso del año pasado, muchas de ellas respondían a sugerencias realizadas por organismos especializados, tanto nacionales como internacionales, respecto del abordaje de problemáticas complejas y a un trabajo conjunto sobre políticas públicas de gran trascendencia para la calidad institucional de nuestra ciudad.

Aunque la Ley de publicidad oficial se aprobó por unanimidad fueron vetados 9 de sus artículos fundamentales que operativizan su efectiva aplicación, lo que evidencia una clara reticencia del Ejecutivo a administrar los fondos públicos destinados a pauta de modo transparente y controlado. Así es que la norma queda vaciada del sentido que la motiva restringiéndose a lo meramente declarativo de sus principio rectores.

Algunos de los artículos objetados comprenden temas centrales como son la prohibición del uso propagandístico en los artículos 8º y 9º, el primero prohíbe que los avisos oficiales incluyan “el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Ciudad” o “frases, símbolos, logos y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas”, el segundo establece limitaciones para la emisión de publicidad oficial durante los 30 días anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales con varias excepciones para casos de necesidad y urgencia; la obligación de confeccionar y publicar un plan anual de publicidad oficial en los artículos 6º y 16º que permiten una gestión por campañas más previsible, controlada, efectiva y transparente al garantizar también la posibilidad del acceso a la información; y la aplicación de sanciones en el artículo 17º que completa y da coherencia a la norma fijando consecuencias ante los incumplimientos.

Link para consultar Ley de Publicidad Oficial Nº3391 y posterior veto por Decreto 122-2010.

Actualmente los vetos del Ejecutivo se encuentran en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura esperando todavía su tratamiento para definir luego en sesión la aceptación del veto o, con la mayoría de dos tercios de sus miembros, su rechazo. Como esto aún no ha sucedido y consideramos necesario contar con la información sobre los distintos aspectos del manejo de la Publicidad Oficial que se han desestimado, hemos presentado un pedido de informes centrado sobre todo en la planificación, criterios de asignación y acceso a la información que puede consultarse aquí:

Proyecto de Resolución Nº 1481-D-2010.

Links relacionados, ”Se aprobó la primera Ley de Publicidad Oficial del país en la Ciudad de Buenos Aires” 3-12-09: http://www.gabicerruti.com.ar/ar/2009/12/03/se-aprobo-la-primera-ley-de-publicidad-oficial-del-pais-en-la-ciudad-de-buenos-aires/

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